"La justicia no ve discriminación en los uniformes de las enfermeras de la clínica San Rafael de Cádiz
El TSJA rechaza así la cuestión planteada por CC OO sobre la obligación de las sanitarias de vestir falda, medias, cofia y delantal.- El sindicato asegura que recurrirá la sentencia
El TSJA rechaza así la cuestión planteada por CC OO sobre la obligación de las sanitarias de vestir falda, medias, cofia y delantal.- El sindicato asegura que recurrirá la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras (CC OO) contra la empresa José Manuel Pascual S.A. en relación al uniforme obligatorio para las enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas. El juzgado considera que la vestimenta no supone discriminación por razón de sexo ni supone un problema en materia de salud laboral. Las sanitarias fueron sancionadas con 30 euros al mes por no vestir la cofia, el delantal, la falda y las medias reglamentarios. El defensor del pueblo andaluz, José Chamizo, dio la razón a las trabajadoras y, finalmente, fue el sindicato el que presentó una demanda contra la empresa, que ya había afirmado que el asunto se tendría que resolver en los tribunales.
En la sentencia que se ha conocido hoy, el Alto Tribunal andaluz contempla el hecho de que el uniforme se utiliza "desde hace al menos 15 años" sin que antes se hubiera presentado queja por parte de ningún colectivo de los sietes centros que tiene la empresa en Andalucía. Además, el juzgado se atiene a que el uniforme está recogido en el convenio colectivo.
La sentencia sostiene que dicha ropa de trabajo "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergonómico".
"No vulnera el principio de igualdad"
El TSJA rechaza así la cuestión planteada por el sindicato relativa a si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razón de sexo. En este sentido, argumenta que el uso de la vestimenta "no obedece a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y en detrimento de la mujer", sino que obedece a la finalidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa".
Finalmente, la sentencia concluye que el uniforme ni supone un riesgo para la salud laboral "ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo".
La sentencia sostiene que dicha ropa de trabajo "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergonómico".
"No vulnera el principio de igualdad"
El TSJA rechaza así la cuestión planteada por el sindicato relativa a si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razón de sexo. En este sentido, argumenta que el uso de la vestimenta "no obedece a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y en detrimento de la mujer", sino que obedece a la finalidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa".
Finalmente, la sentencia concluye que el uniforme ni supone un riesgo para la salud laboral "ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo".
El juzgado no entiende "de qué manera ha podido violar los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", por lo que la demanda fue desestimada. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo del TSJA. Poco después de conocer la sentencia, el sindicato CCOO ha asegurado que acata, aunque "cuestiona", el fallo, por lo que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo."
El País.com 11/12/2008
¡ Qué erótico queda una enfermera con uniforme de principios de siglo!, ¿no?, ¿dar buena imagen a la empresa por ponerte medias, falda, delantal y cofia?, ¿es un centro sanitario o ....?, porque no se hayan quejado en quince años por usarlo, ¿no pueden empezar a hacerlo en el Siglo XXI ?, ¿no representa diferencias ese uniforme con un "pijama", pantalón y chaqueta, desde el punto de vista ergonómico, de seguridad e higiene...?...
Ufff, uffff, quién haya dictado esa sentencia se nota que no ha trabajado en sanidad en su vida, ni él, ningún miembro de su familia y menos en centros privados, como mucho, debe haber visitado a algún familiar lejano hospitalizado, durante diez minutos, en uno de estos centros y parecerle monísimo ver a las chicas así de "frikis".
La cruda realidad de un centro privado es que ergonómicamente no puedes hacer con comodidad, las movilizaciones que son exigidas debido a una excasa contratación de personal adecuado para dichas funciones de movilización de pacientes y almacenaje, por no hablar de los sube y baja para ver controlar y vaciar bolsas de diuresis, hacer camas, subirte a estanterías para buscar una Foley del nº 18, etc.
Es un curro mucho más laborioso que el ver a una señorita sentada en un control haciendo jersey (que es el recuerdo que yo tengo de las enfermeras con cofia).
Llevo quince años en la profesión y he visto de todo, por desgracia hasta hace un tiempo me moví en centros privados, donde tienes que aceptar o no aceptar las normas que allí están implantadas y lógicamente "un sueldo", aunque sea tan excaso como los que los sindicatos acuerdan en los convenios anuales y bianuales, es lo que te va a sacar el apuro mensual y tienes que tragar, pero ya lo que faltaba, tragar con falda y cofia.
Sí, eso es cierto, se asemeja un sueldo al de una chacha de las películas de Paco Martínez Soria, ¿de ahí la fantasía de la cofia?.
Hace catorce años cobraba por convenio mensualmente 100.000 de las antiguas pesetas (600 Euros que daban para muchísimo), el año pasado el convenio estaba en 800 Euros. Doscientos euros de diferencia en trece años, cuando el coste de vida ha subido más de un 200 % en ese tiempo.
A los centros sanitarios privados, es que hay que darles de comer a parte: muy bonitos, muy cuidados, una imagen preciosa, habitaciones individuales, muebles fashions o de anticuarios...pero turnos inhumanos, mínimo y excaso personal, inseguridad laboral, el constante miedo a ser despedido y sueldos bajísimos, por no hablar de la discriminación que existe en cuanto a valoración laboral de un centro privado y un centro público, "los primos pobres" del gremio, no puntúa en ningún sitio los meses de trabajo, ni consta nada más que como experiencia para otro centro privado donde puedas o quieras acceder.
Así que está claro o tu dedicación es vocacional y haces doblete en donde puedes para incrementar el sueldo, o la llevas clara aguantando.
Faldas:
He llegado a movilizar en canal a 12 pacientes que tenía que levantar en dos horas, que la persona que dictó la sentencia me diga si durante ese trabajo de estrés de agacharme para poner pantalones, zapatos, vaciar cuñas, zafas, vestir, lavar, duchar, asear... ¿no te mojas calzado y el pantalón?. He repuesto almacenes de pañales cargando religiosamente entre quince y veinte cajas de cuatro pañales (que pesar, pesan, por no hablar de otra vez el sube y baja de lumbares), ¿los cargadores llevan falda?.
En el último centro privado que trabajé, en turno fijo de noches (pero más o menos el caso que expongo es similar en otros centros), catalogado como VIP y denominado Centro Socio-Sanitario, con una planta destinada a esquizofrénicos y otros trastornos mentales, atendíamos entre siete auxiliares y una DUE a 260 personas repartidas en cinco plantas: allí ni médico, ni persona de seguridad, ni más ayuda que la que podíamos darnos los unos a los otros en los momentos de urgencia, ¿una falda y una cofia nos iba a hacer más llevadero el trabajo?.
Bueno, me hubiera venido bien llevar ese uniforme admitido por el Alto Tribunal Andaluz cuando uno de estos residentes enfermaba y tenía que acompañarlo en la ambulancia para llevarlo al Hospital Público, abandonando al resto de tus excasos compañeros y de regreso al centro de trabajo tenías que coger un taxi (fuera la hora que fuera) pagado de tu propio bolsillo y que la empresa te abonaba tarde mal y nunca. Una subidita de falda en una oscura calle de la ciudad a las cuatro de la mañana, me hubiera ahorrado algún euro que otro y ¿porqué no?, lo mismo hasta hubiera hecho realidad la fantasía sexual de cualquier "salido" que a esas horas me viera con delantal, cofia y falda en acto de servicio.
Pocas movilizaciones habrá visto el dictador de la sentencia, muy pocas, para decir que ergonómicamente una falda no es un impedimento, ¿cómo clavas una rodilla sobre la cama para hacer menos fuerza con la espalda?, ¿cómo te pones las piernas de un paciente entre las tuyas con una falda?....
Joder, pero qué estupidez más gorda, qué atraso!!!
El pantalón te salva poco en los "accidentes" con los pacientes: un esputo a destiempo, un enema expulsivo, una bolsa de diuresis mal cerrada o rota, una palangana que se vuelca, un mal vaciado de un drenaje, una vía (sangre) arrancada; pero está claro que unas medias es como no llevar nada.
Qué insalubridad más gorda!
Tienes que hacer de auxiliar, enfermera, pinche de cocina, celadora, portera, guarda de seguridad, amortajadora y en ocasiones hasta funciones de servicio de mantenimiento, todo por 800 euros y como no: ¡con falda y cofia!, POR DAR UNA BUENA IMAGEN.
Deberían ser un poco más serios estos jueces y de verdad darle importancia a lo que tiene importancia: A un buen servicio de calidad, en el que el personal esté protegido y el paciente bien atendido:
-Turnos decentes.
-Estratificación de funciones.
-Un buen ratio de trabajadores por paciente.
-Un sueldo acorde con lo que se necesita en estos tiempos.
-Seguridad y protección laboral.